El pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia de Catastro, algo que supone una modificación importante en el mercado inmobiliario. Debes saber que ese valor es la base mínima para calcular impuestos tan importantes como el de Sucesiones y Donaciones, el de Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados, por lo que conocerlo y respetarlo tiene mucha importancia ya que de ello va a depender el precio mínimo de una vivienda.
Entendiendo la reforma del valor de referencia de Catastro
Para poder entender el problema que supone el cambio para los vendedores lo mejor es poner un ejemplo práctico. Tenemos dos pisos en el mismo edificio y muy similares, la única diferencia es que una está reformada y la otra no. Si la que está vieja se vende por un precio inferior al nuevo valor de referencia de Catastro tendrá que pagar los mismos impuestos que la vivienda reformada, que se vendería por un precio más alto.
¿Y que pasa si hay discrepancias con el valor de referencia de Catastro?
Según la normativa, los contribuyentes siempre van a tener que tributar por el valor más elevado, ya sea el de las escrituras o el del Catastro, puesto que se considera una base mínima. Claro está que esto supone una desventaja a muchos contribuyentes que estarían obligados a calcular los impuestos a partir de una base superior al precio real del inmueble.
Según los expertos ante esto hay dos opciones:
1 – Tributar por el valor de referencia oficial e iniciar posteriormente un procedimiento de reclamación.
2 – Tributar por el valor de la escritura, recurriendo posteriormente la liquidación que notifique la Administración. Esto puede suponer una sanción, ya que tributar por debajo del valor de referencia de Catastro implica incurrir en un fraude.
Así que antes de dar el paso, es importante ver los pros y contras de cada una de ellas teniendo en cuenta que quien considere que hay una discrepancia es el que debe demostrar que el valor de referencia de Catastro no se ajusta al de mercado.
¿Cómo se podría resolver esto?
Para rectificar ese valor de referencia que no se considera ajustado a la realidad la Administración solicita que se aporte algún tipo de prueba objetiva. Lo más eficaz es realizar una tasación independiente que demuestre que el valor del inmueble se corresponde con el que aparece en la escritura y no con el oficial (el que aparece en el valor de referencia de Catastro).