Tras la muerte de un familiar cercano, los herederos deben ocuparse de varios temas. Entre ellos, la herencia. En caso de haber una propiedad inmobiliaria de por medio, la decisión puede que se complique. Es habitual que recibamos en las oficinas de Santa Olaya a personas que se encuentran en esa coyuntura y nos preguntan y ahora ¿qué hacemos? Vamos a explicar cuáles son los pasos a seguir a continuación y algunas de las opciones que existen.
El momento de la herencia
Las familias están pasando un momento difícil. A la pérdida de un ser querido se suman problemas en el ámbito económico, ya que antes de poder disfrutar de esa herencia es necesario abonar ciertos impuestos.
Además de los legítimos (descendientes, cónyuge y ascendentes), en una herencia pueden aparecer otras personas según lo haya dispuesto el fallecido en testamento.
Antes de comenzar cualquier procedimiento respecto a las herencias, es necesario comprobar realmente quienes participan en la misma. Habrá acudir al Registro Civil, donde nos facilitarán el Certificado de Defunción y con ese documento, acudir al Ministerio de Justicia para obtener el Certificado de Últimas Voluntades. Es ahí donde aparecerá si el fallecido hizo testamento.
Con esos documentos se solicitará cita en el notario. En caso de contar con testamento será ese profesional el encargado de darnos una copia del mismo y así poder saber cómo se reparten los bienes. En caso de no haberlo hecho, el notario extenderá una declaración de herederos comprobando el parentesco de todos.
Aceptar o no la herencia
En España tenemos tres opciones cuando nos señalan como herederos. Podemos aceptar de manera pura (asumiendo todas las consecuencias), a beneficio de inventario (si hay deudas solo se responde ante ellas con el patrimonio heredado) o rechazarla (en caso de que no interese por cualquier motivo). Es una decisión personal e irrevocable.
¿Cuesta dinero heredar?
La respuesta es un sí rotundo. Y es que heredar supone cumplir con unas obligaciones fiscales que muchos no pueden asumir.
El impuesto de sucesiones es un término que estamos acostumbrados a ver en las primeras páginas de los periódicos, sobre todo durante los períodos electorales. Y es que se trata de un impuesto con el que se gravan las herencias y que gestionan las Comunidades Autónomas. En Asturias, los herederos deben pagar mucho más para recibir esa herencia que en otras comunidades, por lo que siempre es objeto de debate.
Los herederos también deberán hacer frente al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) durante el tiempo en el que la vivienda sea de su propiedad.
Aceptada la herencia ¿qué opciones tengo?
Lo más habitual (a no ser que se quiera el inmueble para vivir en él o no haya acuerdo entre los herederos) es la venta de la vivienda. Es algo que tienen que decidir todos los propietarios, y que causa no pocos problemas. Hay que tener en cuenta que esta venta tributará por el IRPF a los herederos. Por otra parte hay que tener en cuenta que si hay un usufructuario no propietario no se podrá hacer nada con ella puesto que hay que respetar su uso por parte de dicha persona.
Otra opción es intentar arrendar el inmueble. Si se consigue, también recaerá la tributación por IRPF sobre los propietarios. Es preciso tener en cuenta que, si son muchos herederos, esta no es una opción muy atractiva puesto que van a percibir poco dinero al mes, y no podrán deshacerse de la vivienda hasta un periodo mínimo de 5 años (a no ser que el inquilino decida marcharse de manera voluntaria antes).
Esperamos haberte orientado sobre los pasos que han de darse después de heredar una vivienda. Si tienes dudas en tu caso personal, nuestro equipo podrá resolverlas. Contacta con Santa Olaya de las maneras habituales.