Este año muchas personas se ven obligadas a presentar la Declaración de la Renta cuando habitualmente no es así. La crisis del Coronavirus ha provocado que muchos trabajadores hayan estado en ERTE, y éstos tendrán que presentarla sí o sí. ¿Sabías que si has contratado la hipoteca antes de enero de 2013 puedes beneficiarte de los beneficios fiscales por el coste del préstamo de tu inmueble?
La legislación actual
En esta Declaración de la Renta, la correspondiente al año 2020, a deducción a aplicar corresponde al 15% del importe anual abonado por la hipoteca hasta un límite de 9.040 euros. Es decir, la cifra máxima a desgravarse en este concepto será de 1.356 euros. Debes saber además que podrías añadir otra serie de gastos vinculados a la hipoteca hasta ese tope, como son los seguros asociados al préstamo hipotecario o el seguro de daños del inmueble entre otros.
¿Y qué pasa si subrogo o hago una novación de mi hipoteca?
La respuesta es sencilla, podrás seguir desgravándola. Eso sí, ten en cuenta que el contrato original de la hipoteca debió firmarse en un periodo anterior a enero de 2013, momento en el que la normativa cambió.
Y es que la subrogación y la novación son dos conceptos que implican un cambio en las características actuales de la hipoteca. El hecho de modificar las condiciones del préstamo en la misma entidad o en una diferente no implica el fin del proceso de financiación, y por lo tanto, tampoco del derecho a seguir desgravándose este coste.
Por otro lado, si lo que se cambia es el importe con un incremento de la parte financiada, solo se puede aplicar la deducción sobre la cantidad pendiente antes de que se produjera la ampliación.
Cambios que afectan al alquiler
La deducción estatal que se aplicaba por alquilar un inmueble se suprimió, siendo efectiva solo para los contratos firmados antes de enero de 2015. Aún así existen dos tramos para desgravar el alquiler en la declaración de la renta, el estatal y autonómico.
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El tramo estatal permite desgravar el 10,05 % del alquiler que pagamos, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, si somos inquilinos.
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El tramo autonómico sigue vigente y la mayoría de comunidades lo aplican. Eso sí, no en todas tanto el propietario, como el inquilino, gozan de esta ventaja fiscal.
Solo un apunte. Si este año has tenido un cambio en el contrato de arrendamiento por el confinamiento, debe quedar reflejado en tu Declaración. Muchos arrendadores han rebajado las cuotas a los inquilinos o han aplicado moratorias, por lo que todas las cantidades que no se han percibido o abonado deben constar en la Declaración.